Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Fecha: 01-Feb-2013
II.1.
II.1. A través del Acuerdo 15/2012 de 27 de marzo, el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso que las Salas Plenas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en cumplimiento del art. 6.I de la Ley 212 de Transición, procedan a la designación provisional de personal de apoyo judicial en los cargos que se encuentran acéfalos, así como a los Notarios de Fe Pública, de las nóminas de postulantes aprobados y remitidos por el extinguido Consejo de la Judicatura (fs. 9 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones de las autoridades recurridas
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.2. De las normas legales transitorias
- III.3.
- los notarios de fe pública, continuarán en sus funciones hasta que concluya el período para el que fueron designados conforme a la ley y reglamentos vigentes a momento de su designación
- vigencia plena la Ley del Órgano Judicial
- III.3.1. De la Ley 212 de Transición de 23 de diciembre de 2011
- III.4.
- de las nóminas presentadas por el Consejo de la Judicatura
- el régimen legal a ser aplicado hasta la promulgación de una ley para notarios, es el establecido en la anterior Ley de Organización Judicial, por la que los N
- III.5. Análisis del caso concreto
- el
- INFUNDADO