SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0134/2013

Fecha: 01-Feb-2013

II.2.

II.2.  Por Acuerdo de Sala Plena 008/2012 de 13 de abril de 2012, el Pleno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme la Ley del Órgano Judicial y la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, Ley 212, en el período de transición del Poder Judicial al Órgano Judicial, acordó designar Notarios de Fe Pública de Primera Clase en la Capital, Notarios de Fe Pública de Primera Clase de El Alto, Notarios de Fe Pública de Segunda Clase de Provincias, Notarios de Fe Pública de Tercera Clase de Cantones, conforme lo dispuesto por la disposición transitoria Séptima de la Ley del Órgano Judicial, así como lo dispuesto por el art. 280 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), señalando que los Notarios de Fe Pública, son funcionarios Públicos encargados de dar fé, autenticidad y solemnidad a los actos, contratos que señala la ley, siendo su período de funciones de cuatro años. Además, de los Acuerdos 18/2011, 170/2011 de 13 de septiembre y 248/2011 de 18 de octubre, emitidos por el extinto Consejo de la Judicatura, por el cual aprobaron el proceso de selección para los cargos de los Notarios de Fe Pública de Primera y Segunda Clase (fs. 2 a 8).