SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

a)

Sixto Fernández Fernández y Elena Julia Gemio Limachi, Jueces Técnicos, Anastacia Callisaya Catari y Sonia Mamani Vargas, Juezas Ciudadanas, todos del Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, codemandados, no concurrieron a la audiencia de consideración de la acción de libertad interpuesta en su contra -al requerir dispensa por tener programadas otras audiencias de actos preparatorios como de juicio oral, público y contradictorio en otros procesos-; sin embargo, presentaron informe escrito cursante de fs. 37 a 38, manifestando: a) La presente acción de tutela, es la segunda presentada por el accionante con igual fundamento, sobre declinatoria de competencia por razones de salud; habiéndose denegado la tutela en la primera acción interpuesta, estando dicha decisión en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional;     b) El incidente de declinatoria de competencia por razones de salud planteado por el actor, fue tramitado y planteado conforme lo dispone el art. 345 del CPP, siendo resuelto a través de la Resolución 42/2012 -no se precisa la fecha-, rechazándolo en aplicación de los arts. 44 y 45 del Código citado, que prevén que la competencia territorial de un juez o tribunal de sentencia no puede ser objetada ni modificada una vez señalada audiencia de juicio oral; existiendo además indivisibilidad de juzgamiento, por lo que por un mismo hecho no pueden concurrir diferentes procesos. Por otra parte, los certificados de salud y forenses no indican con precisión a qué altura puede asistir el acusado, reduciéndose a establecer que debe estar cerca a centros de salud con especialidad en cardiología; c) La SC 1281/2011-R de 26 de septiembre, concedió la tutela en ese entonces impetrada, aprobando la Resolución 81/2009, que resolvió una declinatoria de competencia, manteniendo firme y subsistente la del órgano jurisdiccional; y, d) El informe es suscrito únicamente por los Jueces Técnicos al no haber sido citadas legalmente las Juezas Ciudadanas para estar en derecho.