SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 27

         En este apartado, conviene referirse a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que si bien ha sido definida dentro de la tipología de la presente garantía jurisdiccional como el medio procesal idóneo para obtener la aceleración de los trámites judiciales o administrativos en situaciones en las que se presenten dilaciones indebidas en restricción del principio de celeridad y consecuentemente del derecho a la libertad, cuando se dilate o evite la resolución de la situación jurídica de la persona privada del derecho citado; en este caso, al haber modulado la SCP 2468/2012, el razonamiento asumido en la SC 0044/2010-R, estableciendo la procedencia de la tutela del derecho a la vida mediante esta acción de defensa, se desprende que comprendiendo la importancia del derecho a la vida, como bien jurídico de más trascendencia en el orden constitucional, al ser la base para el ejercicio de los demás derechos; la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, también incluirá los casos en los que las autoridades judiciales o administrativas dilaten indebidamente las peticiones que involucren este derecho constitucional, que se reitera, por su gran valor debe merecer una respuesta oportuna a fin de no dejar en desprotección al peticionante en desmedro de su vida misma, más aún en circunstancias en las que se constate una amenaza inminente en la salud y en consecuencia de éste. Conclusión a la que se arriba del deber que tienen las autoridades de aplicar y concretizar los valores y principios constitucionales de toda persona que demande su protección.