SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho: Obligatoriedad que las autoridades judiciales resuelvan con la celeridad debida las solicitudes que involucren el derecho a la vida

         En consecuencia, la acción de libertad se constituye en un medio procesal idóneo en aquellas situaciones en las que opere una vulneración del derecho a la vida por la falta de celeridad en la resolución de peticiones que lo involucren, derivando en dilaciones indebidas y retardación de justicia que a su vez ponen en riesgo la vida misma de los solicitantes, olvidando que precisamente acuden a las autoridades por la preocupación latente que tienen respecto a su salud y vida; siendo obligación positiva del Estado, a través de sus funcionarios, otorgar primacía en la consideración de las peticiones que involucren este derecho actuando rápidamente, dando una respuesta oportuna sin que exista justificativo alguno para no obrar de esa manera.

         Lo establecido precedentemente, tiene relación directa asimismo con el principio de celeridad y el “ama quilla”, que serán desarrollados a continuación; considerando que en el caso de examen, el agraviado busca la tutela constitucional por la falta de pronunciamiento oportuno de las autoridades demandadas en la consideración de la declinatoria de competencia que interpuso, que involucraba tal como se tiene señalado, su derecho a la vida, al haber sido realizada su solicitud esencialmente tomando en cuenta que el desarrollo del juicio oral del proceso penal al que es sometido en ciudades de altura, ponía en riesgo su salud y en consecuencia conllevaba el peligro de muerte por la condición médica en la que se encontraba, lo que merecía una resolución fundamentada oportuna.