SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional"

         Los principios ético morales constitucionalizados: ‘ama qhilla, ama llulla y ama suwa’, vinculados entre sí, constituyen directrices de obligada observancia por los servidores de justicia cuando resuelvan derechos y garantías constitucionales, están en el deber imperativo de impulsar, ser director y promotor del proceso, velando su desarrollo, siendo responsables de cualquier demora por su inactividad, impulsando la nueva justicia en el nuevo Estado Plurinacional" (las negrillas nos pertenecen).

         Por lo expresado, el “ama quilla” que tiene aplicación directa en las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, debe también compenetrarse con los principios de la administración de justicia y de la jurisdicción ordinaria, siendo indispensable que las autoridades jurisdiccionales lo observen en el desempeño de sus funciones, de las cuales dependen la concretización de los derechos fundamentales de los justiciables; evitando toda actitud dilatoria revestida por componentes de holgazanería, pereza, desidia, desgano, etc.; comportamientos que no condicen con los principios postulados por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la adecuada administración de justicia a la que aspira. Componiendo el “ama quilla”, un principio ético-moral ancestral cuya aplicación resulta ineludible en tiempos en los que como se tiene sostenido, lo que se busca es la descolonización de la justicia, eliminando toda práctica jurídica tardía, formalista y por ende, colonial, requiriendo de los servidores públicos y principalmente de los administradores de justicia, un proceder diligente, acucioso, responsable, sin desgano alguno y con la máxima finalidad de brindar a la sociedad en su conjunto, una justicia pronta, en la que no se restrinjan los derechos fundamentales de las personas que la integran, recuperando de esa manera, su credibilidad, que perdió precisamente por actitudes negligentes y dilatorias atribuibles a sus jueces; estando previsto por la Ley Fundamental y diversos instrumentos internacionales que forman el bloque de constitucionalidad, como se tiene indicado, el derecho que tiene toda persona a ser juzgada a través de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones de ningún tipo.