SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

principio de celeridad

         Así, se tiene que el principio de celeridad, se halla inserto en el texto del art. 178.I de la CPE, que dispone: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. En igual dirección, el art. 180.I de la Norma Suprema, prevé que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igual de las partes ante el juez”. Asimismo, el art. 115.II de la Ley Fundamental, inserta la obligación del Estado de garantizar: “…el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

         En tal ámbito, es claro que el principio de celeridad constriñe a que todo administrador de justicia en el marco de la Constitución Política del Estado, evite retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias; resultando lógico que toda persona que interviene en un proceso, espere la pronta definición de su situación jurídica y de las peticiones que efectúe en el curso del mismo más aún si involucran sus derechos a la libertad y a la vida. Cabe advertir que, el principio procesal desarrollado, encuentra también regulación en diversos instrumentos internacionales, entre otros, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.1) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [art. 14.3 inc. c)], que norman el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.