SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         En ese sentido, se tiene de lo relacionado en las Conclusiones del presente fallo que, la solicitud de declinatoria de competencia fue efectuada por el accionante el 4 de octubre de 2012, pedido que se sustentó en el resguardo de su derecho a la vida, requiriendo ser procesado en la ciudad de Santa Cruz; habiendo presentado diversos memoriales por la ausencia de un pronunciamiento al respecto, sin considerarse la importancia del derecho que se hallaba en juego y que, en el ínterin, las audiencias de juicio oral se seguían fijando en ciudades más altas, que el actor consideraba como atentatorias a su vida y salud, por las consecuencias que podía sufrir de acuerdo a las certificaciones presentadas tanto en el proceso penal como en la presente acción de defensa que denotan la condición de salud disminuida del actor, por una dolencia cardiaca.

         No obstante aquello, no se dio respuesta debida al accionante, lo que le motivó a la formulación de la presente garantía jurisdiccional en búsqueda del resguardo de su derecho a la vida, que como se tiene establecido, a partir de la SCP 2468/2012, es tutelable indistintamente vía acción de amparo constitucional o acción de libertad; razón por la que toda solicitud que lo involucra debe merecer atención prioritaria a fin que las condiciones de salud en las que se encuentre una persona, no se vean debilitadas por la falta de respuesta y oportuna protección, con consecuencias irreversibles del derecho a la vida de máxima importancia en el orden constitucional. En este punto cabe remarcar que, si bien los Jueces Técnicos codemandados sostienen en su informe que la declinatoria de competencia ya había sido resuelta por Resolución 42/2012, sin precisar la fecha de su emisión; no adjuntaron la misma a objeto de respaldar dicha afirmación ni tampoco demostraron su notificación a las partes, lo que denota que a momento de presentación de esta acción tutelar, no existía aún esa resolución o no estaba diligenciada debidamente. Debiendo observarse que lo que busca la justicia constitucional, es no sólo proteger los derechos de las personas que acuden en su amparo, sino también evitar la reiteración de conductas de las autoridades o personas que contravengan el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada.