SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 21

         Previamente a efectuar el examen de la temática denunciada en la presente acción de tutela, corresponde referirse a uno de los aspectos argumentados por los Jueces Técnicos codemandados, en el informe escrito que presentaron cursante de fs. 37 a 38, en sentido que esta acción de defensa sería la segunda presentada por el accionante con iguales fundamentos, sobre declinatoria de competencia por razones de salud, precisando que la primera fue denegada estando en revisión en este órgano de constitucionalidad. Situación que merece una consideración antelada, siendo que en caso de la concurrencia de identidad de sujetos, objeto y causa, la jurisprudencia constitucional ha definido que pese al carácter sumario de esta garantía jurisdiccional en razón a la naturaleza de los derechos que protege, no puede permitirse un uso desmesurado de la misma con el planteamiento de dos acciones similares con las identidades aludidas; circunstancia que conllevaría a la denegatoria de la tutela sin ingresar al fondo en el caso planteado por segunda vez, a fin de evitar un nuevo pronunciamiento sobre hechos ya dilucidados por la jurisdicción constitucional.