SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

Fragmento 32

         La SCP 0507/2012 de 9 de julio, vinculante a la problemática planteada, efectúo consideraciones necesarias que deben ser observadas por los operadores de justicia en el conocimiento de los procesos sometidos a su comprensión en cuanto a la sustanciación y tramitación de incidentes y excepciones en materia penal; concluyendo que el principio de celeridad no sólo implica la observancia de los plazos procesales evitando toda retardación de justicia, sino que obliga a una actuación judicial conveniente en tiempo y espacio,  por lo que toda autoridad está constreñida a brindar una respuesta oportuna en cuanto a los incidentes procesales, obrando céleremente de acuerdo a la necesidad que emerja de la evaluación de la situación particular de cada caso. En conclusión, debe priorizarse la atención de excepciones e incidentes de quienes se encuentren detenidos preventivamente, por la supresión de su derecho a la libertad; y también, por lo glosado en el Fundamento Jurídico anterior, de aquellos procesados que demanden cuestiones relativas a su derecho a la vida, siendo este el derecho de toda persona al ser y a la existencia, y que puede implicar en caso de no merecer una respuesta oportuna un grave perjuicio irreparable en la salud y vida del peticionante.