SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda; haciendo énfasis en que dentro del proceso penal que motivó la interposición de la presente acción tutelar, existen procesados con problemas de salud que no pueden concurrir a la ciudad de La Paz, siendo en virtud al art. 204 del CPP, los profesionales médicos quienes deben determinar cuando se pone en riesgo una vida, no teniendo los abogados, jueces y fiscales, conocimientos sobre ello. Sin embargo, el Tribunal Primero de Sentencia Penal, fijó audiencias en la ciudad de Tarija, sin ningún criterio técnico, sino en base al pedido del Fiscal de Materia, que no podía asistir a Santa Cruz porque su vida se hallaba amenazada por algunas personas; resultando dicha afirmación un “criterio de imposibilidad del fiscal” que no puede ir en desmedro de otras personas que no pueden asistir a Tarija por su condición de salud. Por dichos motivos, solicitó el 4 de octubre de 2012, declinatoria de competencia, pidiendo a los demandados que se decrete un cambio de sede o se lo aparte del proceso para ser juzgado en la ciudad en la que se pueda garantizar su vida, requerimiento fundamentado en la SC “0040/2007”, que analiza un caso similar, estableciéndose que al estar la autoridad constitucionalmente impedida de hacer cualquier cosa que atente la vida, se debe emplear el art. 49 inc. 2) del Código antes mencionado, “donde se aplica que el juez competente o en el lugar donde reside la persona” (sic). Adiciona que, no obstante de la naturaleza e importancia de su petición, no fue resuelta con la debida celeridad, presentándose al efecto los memoriales de 9, 17, 24 y 30 de igual mes y año, requiriendo un pronunciamiento; siendo finalmente tratado el asunto el 30, estableciendo su solución en tres días de acuerdo a procedimiento; empero, no fue resuelto hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, que busca la protección de la vida de su cliente, al ser necesaria una decisión del Tribunal para resguardar este derecho, a cuyo efecto adjuntó certificados médicos recientes que advierten el desgaste de la salud de su defendido. Solicitó se ordene a los demandados, no concurran en más dilaciones en el caso, con la advertencia que su pronunciamiento no puede ir contra la vida de su patrocinado y si existiera ya resolución, la cual desconoce, disponiendo la prosecución de las audiencias en Tarija sin hacer la separación respectiva de su defendido para ser juzgado en Santa Cruz, amplió su petitorio, en sentido que haya un pronunciamiento sobre el tema y se ampare la vida del procesado.