SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2013

Fecha: 19-Feb-2013

denegó

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 029/2012 de 13 de noviembre, cursante de fs. 45 a 51, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo que “las autoridades jurisdiccionales” debían tramitar las excepciones e incidentes sometidas a su conocimiento dentro de los plazos establecidos por el procedimiento, fallo que dictó en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, precisó que la acción de libertad no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; sin que ello implique una restricción de sus alcances ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de recurso heroico, lo que da lugar a su subsidiariedad excepcional; 2) En el caso, el accionante no agotó los “caminos” que la ley le franquea, toda vez que el orden legal prevé medios impugnativos; evidenciando que el Tribunal Primero de Sentencia Penal consideró los aspectos reclamados mediante el incidente de declinatoria de competencia, a través de la Resolución 42/2012, que lo rechazó; entendiéndose que notificado con dicha decisión, el actor pudo hacer uso del sistema impugnativo en recurso de apelación incidental ante el Tribunal de alzada, estando por ende pendiente de activación el referido medio intra procesal ordinario para restablecer la tutela reclamada en previsión del principio de subsidiariedad; 3) La acción de libertad no puede ser activada cuando la causa o parte de ella, se encuentre pendiente de resolución; resultando necesario conocer el fallo de los demandados antes de instaurarse la presente garantía jurisdiccional, a fin de verificar la posible vulneración de los derechos a la vida y a la libertad; y, 4) Estando el incidente planteado en trámite a momento de la formulación de la acción de libertad, desconociendo el accionante su resultado, impide un pronunciamiento al efecto al concurrir un medio idóneo para resolver la situación jurídica del agraviado.