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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

    Fecha: 18-Mar-2013

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    • Fragmento 1
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
    • Fragmento 6
    • i)
    • rechazó”
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • I.4. Consideraciones de Sala
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.   Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.   Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
    • se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
    • depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
    • la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
    • III.2.1.     La falta de legitimación activa, no se determina por              otras circunstancias no contempladas en la normativa            vigente y la jurisprudencia constitucional
    • la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
    • quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
    • constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
    • «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
    • III.5.   Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
    • III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
    • requisito de subsidiariedad
    • requisito de inmediatez
    • III.6.2.  Sobre la vulneración del derecho a la petición
    • 2°
    • 3°

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