SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

requisito de inmediatez

Por otro lado, respecto al requisito de inmediatez, señalar que el mismo debió haberse computado desde el momento en el que el accionante, hubiese sido notificado con la determinación que habría resuelto la solicitud de reconsideración; sin embargo, como el mismo ni siquiera fue de conocimiento del Concejo Municipal, y menos fue resuelta por dicho ente deliberante, corresponderá tomar en cuenta el plazo de los seis meses, desde la fecha en la que se levantó el acta circunstanciada, en virtud que en aquella ocasión, se intentó presentar el referido memorial de reconsideración; consiguientemente, desde el 13 de julio hasta el 12 de diciembre de 2009, (fecha en la que se interpuso la presente acción), se tiene que la presente acción fue interpuesta dentro de los seis meses previstos por la normativa constitucional vigente.