SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

1)

Rosario Tufiño Miranda, Jefa de la Unidad de Asuntos Administrativos, en audiencia, precisó: 1) Es evidente que el 11 de mayo “del presente año”, el área administrativa de la Dirección General de Asesoría Jurídica, emitió la Resolución Técnica Administrativa 305/09 que dispuso el asentamiento estrictamente provisional de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos; 2) La Asociación de Comerciantes Minoristas de artículos varios “Pacajes” nunca se apersonó a la Dirección Jurídica a través de ningún memorial, por lo que no tenían porque proceder a su notificación, porque no eran parte interesada; 3) Asimismo la referida Asociación no tenía absolutamente nada que ver en el trámite que estaba realizando la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos; 4) La Dirección de Asesoría Jurídica, a través del Área Administrativa no vulneró ningún derecho porque solamente llevaron el trámite de acuerdo a todo lo que establecen las “OM 170 y 016” (sic); 5) Si bien en un principio no cursaba la autorización de la junta de vecinos con las cuatro firmas, ello ya se subsanó, de manera que no hay ninguna observación; y, 6) La “ordenanza 016”, también establece que excepcionalmente y por la vía de regularización se puede autorizar los asentamientos en vía de regularización, lo cual fue realizado, pues no se está autorizando nuevos asentamientos, sino regularizando.

Fanor Nava Santiesteban, Alcalde Municipal, por intermedio de su abogada apoderada, en audiencia señaló: 1) A partir de la “edición de dicha ordenanza”, cualquier asociación, que pretendiere que consolide, se rectifique, se amplíe o se suprima dichos asentamientos, tiene la facultad de acudir ante el ente municipal o el ejecutivo para dar viabilidad a dicha solicitud, por tal extremo no se habría agotado la vía para restituir los supuestos derechos alegados; 2) Sorprende la interposición de este “recurso” de amparo constitucional, a nombre de la Asociación de Comerciantes Minoristas de artículos varios “Pacajes”, por parte de su representante contra una Ordenanza Municipal y Resolución Técnica Administrativa que favorece a la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, por parte de uno de sus miembros, ya que Miguel Huanca Tintaya, es un asociado de la misma, lo cual vulneraría el principio de legitimación activa; 3) Se adjuntó documentación que acredita que son los vecinos, de las diferentes asociaciones, quienes dieron su visto bueno; y, 4) La Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos y “Pacajes”, no son asentamientos nuevos, sino que los mismos se encuentran en la vía de consolidación, desde hace décadas.

Martín Apaza Condori, Presidente de la Comisión de Educación y Culturas del Concejo Municipal, por intermedio de su abogado apoderado, en audiencia señaló; 1) Si bien el memorial de reconsideración, no fue recepcionado por los funcionarios subalternos, se debió acudir ante el Asesor Jurídico, “que seguramente el hubiese indicado que tenía que ser recepcionado ese memorial de reconciliación” (sic); y, 2) Por el principio de jurisdicción y competencia, en cuanto al acta de verificación circunstanciada, practicada por el Notario de Fe Pública 23, Gonzalo Chacón Silva, debió haberse acudido a un Notario de El Alto y no así de La Paz, por lo que considera que a través de dicha circunstancia se incurrió en una causal de nulidad; por lo que al no haberse agotado las instancias, solicita se declare improcedente la presente acción.

Valerio Mendoza Poma, en su calidad de tercero interesado, en audiencia manifestó: 1) Miguel Huanca Tintaya, desde hace más de diez años, es afiliado de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, tomándole en cuenta incluso como uno de sus fundadores; sin embargo “les extraña” que exista este “recurso”, debido a que han estado conviviendo  ambas organizaciones , como instituciones comerciantes que venden vehículos y ellos venden los repuestos; 2) Nunca han incurrido en ningún error al haber solicitado a la junta de vecinos, omitiendo firmas; sino más bien consensuaron amigablemente con los vecinos la autorización; y, 3) La señalada Asociación está en toda la plaza del maestro y la av. Jorge Torres “como la dorado”; y la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes”, arguye que su ordenanza les autoriza estar desde las calles Hermanos Espinoza, que es la av. 16 de julio hasta la plaza del maestro.

REVOCAR la Resolución 381/2009 de 30 de diciembre, cursante de fs. 191 a 192, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada por el accionante, únicamente en relación al derecho de petición de acuerdo a los Fundamentos anteriormente expuestos.