SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
rechazó”
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 381/2009 de 30 de diciembre, cursante de fs. 191 a 192, “rechazó” la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) De la lectura del testimonio notarial 390/09 de 27 de octubre, se advierte que Miguel Huanca Tintaya ejerce el cargo de Secretario General de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes” y en cuya calidad le otorgaron poder especial y suficiente para presentar la actual acción; ii) Del acta que corresponde a la solicitud de apertura, dirigida a la Alcaldía Municipal de 20 de julio de 2009, así como del acta de fundación de 1 de mayo de 1998, se advierte que Miguel Huanca Tintaya, figura como socio fundador de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos; iii) De la lectura y revisión del memorial de amparo constitucional, se tiene como tercer interesado a la Asociación de Consignatarios de Compra y Venta de Vehículos, cuyo abogado menciona que el hoy accionante, pertenece aún a la indicada Asociación; y, iv) De todo ello, se advierte la existencia de cierta incompatibilidad de carácter personal y gremial, entre el accionante con el tercer interesado, lo que se traduce en una falta de legitimación activa del accionante, habida cuenta que éste no aclaró su desvinculación como socio afiliado de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, en audiencia; por lo que no corresponde ingresar a considerar aspectos sobre el fondo de la acción de amparo constitucional, ya que lo contrario, daría lugar a que surjan cuestionamientos internos entre ambas asociaciones, independientemente sea cual fuere el resultado de la acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°