SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
II.6.
II.6. De la Resolución Prefectural RAP 426/95 de 14 de diciembre de 1995, se evidencia que Miguel Huanca Tintaya y “otra”, en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes”, solicitaron la legalización y consiguiente protocolización del Estatuto y Reglamento Interno de la referida Asociación de Comerciantes (fs. 22 y vta.); asimismo, del testimonio 11 de 1996, se tiene que Miguel Huanca Tintaya, fungía en aquella ocasión, como Secretario de Hacienda de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes” (fs. 23 a 38 vta.); para luego, según el acta de posesión de 20 de abril de 2009, tenga la calidad de Secretario General de la indicada Asociación (fs. 79 a 83 vta.); condición que de igual manera se lo evidencia, del poder especial y suficiente 390/2009 de 27 de octubre de 2009 (fs. 239 a 240 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°