SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
Carlos Eduardo Oropeza Hernandez, Jefe de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en audiencia manifestó: i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii) La OM 170/2008 en su art. 1 autorizó nuevos asentamientos de carácter estrictamente provisional, asimismo la OM 106/2004 en su inc. 2, establece que de manera excepcional se dará autorización a aquellas asociaciones ya consolidadas; iii) De acuerdo a la OM 082/99 se evidencia que la referida Asociación ya estaba asentada en el sector de la plaza “pacajes”; iv) Si bien esta última ordenanza fue anulada por el Concejo Municipal, se regularizó ese puesto de venta que tenían los sectores “germanistas”; v) Si bien la “ordenanza municipal de pacajes” (sic), manifestó que están asentados en la av. 16 de julio, asimismo “nos manifiesta” en toda la extensión de la dicha avenida; vi) En ningún momento se vulneró el derecho a la libertad de reunión y asociación, ya que los “señores de pacajes” pueden tener reuniones libremente; vii) Si bien existen algunas notas presentadas al ente ejecutivo, no pueden dar respuesta a lo que es la comodidad de todo ciudadano en el domicilio, toda parte interesada debe hacer el seguimiento de sus trámites; viii) No se vulneró su derecho al trabajo, puesto que no hay ordenanza municipal que haya abrogado o anulado la OM 110/93, perteneciente a la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes”; ix) De igual manera su derecho a la defensa puede ser ejercido ante su ente matriz, para que el mismo pueda acudir al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; y, x) Sobre la negación en la presentación de algunos recursos o documentos, que no venían con el visto bueno de un ente matriz, señala que la propia Constitución, reconoce al sector gremial y como Gobierno Autónomo Municipal, que en este caso es la autorización de los espacios públicos, siempre en consenso de los sectores de la comunidad, cuyo ente matriz es la federación de gremiales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°