SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
De lo señalado precedentemente, se tiene que la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería, considerando que el mismo constituye un requisito de admisión, sin cuyo cumplimiento no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, entendimiento que guarda armonía con el art. 129.I de la CPE, transcrito líneas arriba, por cuanto de establecerse la falta de legitimación activa, debe tenerse presente el entendimiento asumido por la SC 1643/2010-R de 15 de octubre, que señaló: '…entre los requisitos formales que se deben cumplir a tiempo de formular los recursos de amparo constitucional se encuentra la obligación de acreditar la personería del accionante, lo que también contiene la demostración de la legitimación activa; es decir, que éstos recursos deben interponerse por la persona agraviada o afectada que demuestra tener interés directo sobre el asunto y contra quién recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad o particulares que se impugnan. Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas, debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada…'” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°