SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado

Es así que la acreditación de tales requisitos de forma y de contenido, deben ser observados por los tribunales y jueces de garantías constitucionales, instancia que se encuentra encargada de verificar si las demandas constitucionales cumplen con tales presupuestos constitucionales, los que implícitamente identifican la legitimación activa en lo que corresponde al accionante; en consecuencia, previo a disponer la admisión de una acción de amparo, a partir del entendimiento asumido en la SC 0365/2005-R de 13 de abril, reiterada en la SC 0988/2010-R de 23 de agosto, se precisó lo siguiente: '…depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado; a su vez tiende a garantizar también que con tales precisiones puedan estar a derecho para asumir defensa en debida forma…'.