SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

Fragmento 6

Elías Troche Lima, Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Productivo, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: a) La Resolución Técnica Administrativa 305/09 y la OM 231/2009, no hacen más que regular los asentamientos gremiales y comerciales de El Alto; b) Hay una nota expresa de la Federación de Trabajadores Gremiales de indicada ciudad, que pide al Alcalde la reposición de la “ordenanza municipal” para el asentamiento de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos; por lo que habiéndose cumplido con todos los requisitos, su persona firmó y autorizó se pueda viabilizar ante el Concejo Municipal; c) No se vulneró su derecho a la asociación y reunión, ya que tienen la libertad de reunirse cuando quisieran; d) Tampoco se vulneró su derecho al trabajo, ya que la OM 110/93 sigue vigente, donde con meridiana claridad se establece de donde a donde ellos tienen que asentarse, no existiendo por ende sobreposición; e) El derecho de petición no fue vulnerado, toda vez que ellos realizaron una serie de peticiones, recabando fotocopias legalizadas de ordenanzas municipales, que fue atendida favorablemente; y, f) Finalmente señala que no se vulneró su derecho a la defensa, puesto que pueden acudir a ellos -el accionante y sus representados-, para hacer prevalecer sus derechos.