SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
Fragmento 6
Elías Troche Lima, Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Productivo, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: a) La Resolución Técnica Administrativa 305/09 y la OM 231/2009, no hacen más que regular los asentamientos gremiales y comerciales de El Alto; b) Hay una nota expresa de la Federación de Trabajadores Gremiales de indicada ciudad, que pide al Alcalde la reposición de la “ordenanza municipal” para el asentamiento de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos; por lo que habiéndose cumplido con todos los requisitos, su persona firmó y autorizó se pueda viabilizar ante el Concejo Municipal; c) No se vulneró su derecho a la asociación y reunión, ya que tienen la libertad de reunirse cuando quisieran; d) Tampoco se vulneró su derecho al trabajo, ya que la OM 110/93 sigue vigente, donde con meridiana claridad se establece de donde a donde ellos tienen que asentarse, no existiendo por ende sobreposición; e) El derecho de petición no fue vulnerado, toda vez que ellos realizaron una serie de peticiones, recabando fotocopias legalizadas de ordenanzas municipales, que fue atendida favorablemente; y, f) Finalmente señala que no se vulneró su derecho a la defensa, puesto que pueden acudir a ellos -el accionante y sus representados-, para hacer prevalecer sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
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