SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
El accionante en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes”, refiere que las autoridades ahora demandadas, vulneraron los derechos a la libertad de reunión y asociación, de petición, al trabajo y a la defensa de la asociación a la que representa, al haber emitido la Resolución Técnica Administrativa Municipal 305/09 y la OM 231/2009, por las que se autorizó el asentamiento provisional de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, sin haberse dado cumplimiento a su propia normativa municipal sobre asentamientos; por no habérseles notificado con anterioridad con aquel trámite y porque dicha determinación supondría una sobreposición en los puestos de trabajo, donde ahora ellos se encuentran; además por no haberse recepcionado el memorial de reconsideración interpuesto contra la OM 231/2009, por ventanilla de recepción de Presidencia del Concejo Municipal.
Sin embargo, de la lectura de la Resolución 381/2009 de 30 de diciembre emitida por el Juez de garantías, se tiene que el mismo, rechazó la presente acción de amparo constitucional, sin ingresar a conocer el fondo de la problemática denunciada, bajo el argumento de que existía cierta incompatibilidad de carácter personal y gremial entre el hoy accionante con el tercer interesado, por lo que consideró que se hubiese producido una falta de legitimación activa. Razonamiento, que no condice con el desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Resolución, toda vez que la legitimación activa en acciones de amparo constitucional, no se encuentra supeditada al hecho de que si una persona, tenga o no cierta incompatibilidad por el hecho de pertenecer y/o representar a una asociación, así como tampoco porque sus efectos puedan repercutir en otra asociación a la que de igual manera pertenece el accionante; ya que como se tiene indicado, sólo se determinará que no existe legitimación cuando no se haya cumplido con sus requisitos formales, como ser que sea presentada por la persona agraviada o afectada, que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna; o en su caso, por el representante del primero, con poder especial suficiente y bastante. En tal sentido, se tiene que el argumento central esgrimido por el Juez de garantías en la Resolución 381/2009, no llegó a ser el correcto, ni adecuado, para rechazar la presente acción de amparo, por lo que corresponde revocar la indicada Resolución en torno a dicho criterio jurídico.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°