SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante

El accionante en representación de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes”, refiere que las autoridades ahora demandadas, vulneraron los derechos a la libertad de reunión y asociación, de petición, al trabajo y a la defensa de la asociación a la que representa, al haber emitido la Resolución Técnica Administrativa Municipal 305/09 y la OM 231/2009, por las que se autorizó el asentamiento provisional de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, sin haberse dado cumplimiento a su propia normativa municipal sobre asentamientos; por no habérseles notificado con anterioridad con aquel trámite y porque dicha determinación supondría una sobreposición en los puestos de trabajo, donde ahora ellos se encuentran; además por no haberse recepcionado el memorial de reconsideración interpuesto contra la OM 231/2009, por ventanilla de recepción de Presidencia del Concejo Municipal.

Sin embargo, de la lectura de la Resolución 381/2009 de 30 de diciembre emitida por el Juez de garantías, se tiene que el mismo, rechazó la presente acción de amparo constitucional, sin ingresar a conocer el fondo de la problemática denunciada, bajo el argumento de que existía cierta incompatibilidad de carácter personal y gremial entre el hoy accionante con el tercer interesado, por lo que consideró que se hubiese producido una falta de legitimación activa. Razonamiento, que no condice con el desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de la presente Resolución, toda vez que la legitimación activa en acciones de amparo constitucional, no se encuentra supeditada al hecho de que si una persona, tenga o no cierta incompatibilidad por el hecho de pertenecer y/o representar a una asociación, así como tampoco porque sus efectos puedan repercutir en otra asociación a la que de igual manera pertenece el accionante; ya que como se tiene indicado, sólo se determinará que no existe legitimación cuando no se haya cumplido con sus requisitos formales, como ser que sea presentada por la persona agraviada o afectada, que demuestre tener interés directo sobre el asunto y contra quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto que se impugna; o en su caso, por el representante del primero, con poder especial suficiente y bastante. En tal sentido, se tiene que el argumento central esgrimido por el Juez de garantías en la Resolución 381/2009, no llegó a ser el correcto, ni adecuado, para rechazar la presente acción de amparo, por lo que corresponde revocar la indicada Resolución en torno a dicho criterio jurídico.