SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
Fragmento 1
En revisión la Resolución 381/2009 de 30 de diciembre, cursante de fs. 191 a 192, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Huanca Tintaya en representación legal de la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes” contra Fanor Nava Santiesteban, Alcalde Municipal, Roberto de la Cruz Flores, Presidente del Concejo Municipal, Antonia Rodríguez Medrano, Marco Antonio Cueto Poma, Efraín Severo Argani Argani, Enrique Ricaldi Zambrana, María Luz Uruquini de Ucharico, Martín Apaza Condori, Cristina Márquez, Bertha Beatriz Acarapi, Pedro Huanaco Gutierrez, Sara Laura Arnez Cuentas; Concejales Municipales, Elías Troche Lima, Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Productivo, Susana Miranda Gutiérrez, Directora General de Asesoría Jurídica, Carlos Eduardo Oropeza Hernández, Jefe de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos, Rosario Tufiño Miranda, Jefa de la Unidad de Asuntos Administrativos, y Verónica Aliaga Meneses, Asesora Legal del Área Administrativa todos de la Alcaldía Municipal, -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de El Alto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°