SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Concejo Municipal de El Alto, el 10 de noviembre de 1993, aprobó la Ordenanza Municipal (OM) 110/93, por la que resolvió, “el asentamiento de la Asociación de Comerciantes minoristas en Artículos Varios 'Pacajes' en la avenida 16 de Julio desde la calle Hermanos Espinoza hasta la Plaza del Maestro, menos los 30 mts. de extensión en la Av. 16 de julio” (sic); misma que fue promulgada el 12 de noviembre del mismo año, por el entonces Alcalde Municipal de El Alto.

Asimismo, el 4 de junio de 2009, el Concejo Municipal, a través de la OM 231/2009, resolvió: “Aprobar la Resolución Técnica Administrativa Municipal 305/09 de 11 de mayo de 2009, que dispone el asentamiento estrictamente provisional de 251 puestos de venta a favor de la ASOCIACIÓN DE CONSIGNATARIOS EN COMPRA Y VENTA DE VEHÍCULOS 'ASDECOV', los días jueves y domingos de la semana, ubicados en la zona 16 de julio, en el sector de la Plaza del Maestro Pacajes, calle Luis Torrez y sector de la calle René Dorado” (sic); ocasionando de esa manera, con dicho acto, un atentado contra sus fuentes de trabajo, ya que se estaría produciendo una sobreposición con la Asociación de Comerciantes Minoristas en artículos varios “Pacajes”.

Señala que, la Resolución Técnica Administrativa Municipal 305/09, refrendada por Fanor Nava Santiesteban, Alcalde Municipal de El Alto; Susana Miranda Gutiérrez, Directora General de Asesoría Jurídica; Elias Troche Lima, Oficial Mayor de Desarrollo Económico y Productivo; Rosario Tufiño Miranda, Jefa de la Unidad de Asuntos Administrativos y Verónica Aliaga Meneses, Asesora Legal del Área Administrativa, fue remitida a instancias del Concejo Municipal, sin que su Asociación haya asumido conocimiento del inicio de la tramitación de autorización de asentamiento por parte de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos; asimismo indica, que en reiteradas oportunidades denunció irregularidades e incumplimiento de la OM 170/2008 de 25 de julio, “-Reglamento de Asentamiento (Comerciantes) Provisionales de Carácter Individual y Colectivo en la ciudad de El Alto-” (sic).

Manifiesta que, mediante nota de 14 de mayo de 2009, presentada al Alcalde Municipal de El Alto, hicieron conocer su oposición sobre la Resolución Técnica Administrativa 305/09, solicitando no dar curso a la misma, sobre todo a objeto de que como parte afectada, se les notifique en observancia del art. 33.I de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), concordante con el art. 4 inc. m) de la citada norma, a objeto de hacer prevalecer sus derechos, haciendo uso de los recursos que la ley les faculta.

Indica que, la OM 170/2008, establece como un primer requisito, que se deberá presentar, la autorización expresa de la junta de vecinos del área, especificando las calles o vías autorizadas, señalando las delimitaciones autorizadas y con un mínimo de cuatro firmas de los respectivos dirigentes de la junta vecinal, lo cual no ocurrió en el presente caso, ya que para la obtención de la OM 231/2009, simplemente se presentó certificaciones otorgadas por el Presidente de la Junta vecinal “16 de junio” de 22 de septiembre y 10 de noviembre de 2008, contraviniendo de esta manera la referida Ordenanza Municipal.

Agrega que, una vez aprobada la OM 231/2009, se pretendió presentar la reconsideración de la misma, en virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley de Municipalidades (LM), pero vanos fueron sus esfuerzos, ya que siempre se les rechazó su recepción, bajo el argumento de que tenía que contar con el visto bueno de la Federación de Trabajadores Gremiales; tal como se tiene del acta de verificación circunstanciada otorgado por el Notario de Fe Pública de Primera Clase 23, Gonzalo Chacón Silva, por el que se evidencia fehacientemente, que el 13 de julio de 2009, se acudió por última vez, ante la ventanilla de recepción de presidencia del Concejo Municipal a objeto de que se recepcione su memorial de reconsideración de la OM 231/2009, pero el mismo fue nuevamente rechazado, lesionando de esa manera su derecho a la petición.

Asimismo, indica que se lesionó su derecho a la libertad de reunión y asociación en forma pública y privada con fines lícitos, con el actuar de las autoridades del Ejecutivo Municipal como del Concejo Municipal, llegándose a desnaturalizar el concepto que conlleva la libertad de asociación vulnerándose los derechos a sus afiliados que conforman la Asociación a la que también su persona pertenece. El derecho al trabajo, puesto que con la sobreposición ocasionada por la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, sobre los afiliados de su asociación, se atenta contra la libertad de trabajo. El derecho a la defensa, ya que no fueron notificados en su condición de afectados, a objeto de que se tenga la posibilidad de poder impugnar la Resolución Técnica Administrativa 305/09, ya que existían los recursos establecidos en la Ley de Municipalidades