SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
i)
Roberto de la Cruz Flores, Presidente del Concejo Municipal, por intermedio de su abogado apoderado, en audiencia manifestó: i) La población, no sólo de El Alto sino de todos los puntos del país, vienen a la adquisición de vehículos y precisamente el Gobierno Autónomo Municipal está organizando para que ese sector fundamentalmente sea venta de vehículos, velando los intereses generales de la población y no sólo de un sector gremial, por lo que precisamente el Municipio, dictó esa ordenanza; ii) Miguel Huanca Tintaya, es parte de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, por lo que demuestra una deslealtad a su propia organización; y, iii) El Concejo Municipal dictó la OM 231/2009, tomando en cuenta los informes técnicos jurídicos y fundamentalmente las necesidades y requerimientos de la población nacional e internacional.
Marco Antonio Cueto Poma, por intermedio de su abogado apoderado, en audiencia manifestó: i) En la Resolución Técnica Administrativa Municipal 305/09, existe una serie de irregularidades que habría cometido el Ejecutivo Municipal, “hacia referencia el jefe de la USMA”, de que esta Ordenanza, Resolución Técnica Administrativa Municipal, se habría emitido en la vía de consolidación; sin embargo en la OM 170/08, no existe dicha terminología; y, ii) El art. 3 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM, dice que todos los trámites municipales iniciales, se regirán con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, es decir que las tres carpetas expuestas, necesariamente deberán concluir y finalizar con la Ley Orgánica de Municipalidades, pero jamás darle aplicabilidad a una Ordenanza Municipal que está por debajo de una Ley de la República.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°