SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

i)

Roberto de la Cruz Flores, Presidente del Concejo Municipal, por intermedio de su abogado apoderado, en audiencia manifestó: i) La población, no sólo de El Alto sino de todos los puntos del país, vienen a la adquisición de vehículos y precisamente el Gobierno Autónomo Municipal está organizando para que ese sector fundamentalmente sea venta de vehículos, velando los intereses generales de la población y no sólo de un sector gremial, por lo que precisamente el Municipio, dictó esa ordenanza; ii) Miguel Huanca Tintaya, es parte de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos, por lo que demuestra una deslealtad a su propia organización; y, iii) El Concejo Municipal dictó la OM 231/2009, tomando en cuenta los informes técnicos jurídicos y fundamentalmente las necesidades y requerimientos de la población nacional e internacional.

Marco Antonio Cueto Poma, por intermedio de su abogado apoderado, en audiencia manifestó: i) En la Resolución Técnica Administrativa Municipal 305/09, existe una serie de irregularidades que habría cometido el Ejecutivo Municipal, “hacia referencia el jefe de la USMA”, de que esta Ordenanza, Resolución Técnica Administrativa Municipal, se habría emitido en la vía de consolidación; sin embargo en la OM 170/08, no existe dicha terminología; y, ii) El art. 3 de las Disposiciones Finales y Transitorias de la LM, dice que todos los trámites municipales iniciales, se regirán con la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985, es decir que las tres carpetas expuestas, necesariamente deberán concluir y finalizar con la Ley Orgánica de Municipalidades, pero jamás darle aplicabilidad a una Ordenanza Municipal que está por debajo de una Ley de la República.