SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Fecha: 18-Mar-2013
III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
Siguiendo la misma lógica jurídica, corresponde también mencionar, que en el caso de que un funcionario público -encargado de la recepción de solicitudes- deniegue o rechace la presentación de un escrito, sin que previamente la autoridad a quien se dirige la misma, se hubiese pronunciado al respecto; podrá interponerse la presente acción de amparo constitucional, por vulneración a su derecho de petición -siempre que no exista otra autoridad jerárquica ante quien pueda reclamarse previamente la referida denegatoria- contra el funcionario que rechazó la misma y contra la autoridad ante quien iba dirigida la solicitud; en razón, a que esta última, al ser la autoridad jerárquicamente superior al funcionario renuente, posee el deber de controlar y supervisar el adecuado ejercicio de las funciones de su personal. Sin embargo, el juzgador constitucional, a tiempo de evaluar la legitimación pasiva de los funcionarios o autoridades contra quien se presenta la demanda de amparo constitucional, deberá contar con cierta flexibilidad; puesto que si el accionante, omitiera nombrar al funcionario que no quiso recepcionar la solicitud, pero si demandaría e identificaría a la autoridad superior ante quien iba dirigida la solicitud, podrá ingresarse -excepcionalmente- a conocer el fondo de la problemática planteada, y en su caso concederse el amparo -si correspondiera-, en virtud a que la referida autoridad, tiene la obligación de conocer y controlar el desarrollo de las labores de su personal, así como también el de corregir y enmendar, cualquier acción u omisión, por la que se pueda vulnerar el derecho de petición, de las personas que presentaren una solicitud.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i) “Es evidente que el 27 de abril del año en curso” (sic), se emitió informe, donde se determina procedente el trámite de la Asociación de Consignatarios en Compra y Venta de Vehículos en la vía de regularización y consolidación de asentamientos; ii)
- Fragmento 6
- i)
- rechazó”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Requisitos formales para determinar la legitimación activa en la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- depende que tanto el juez o tribunal de amparo así como el Tribunal Constitucional puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos lesionados, para en definitiva otorgar o negar el amparo expresamente solicitado
- la acción de amparo no puede ser interpuesta, sin que el accionante acredite su personería
- III.2.1. La falta de legitimación activa, no se determina por otras circunstancias no contempladas en la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional
- la jurisprudencia constitucional dejó claramente establecido que de acuerdo al art. 22 de la LM
- quien se considere agraviado tiene el deber y responsabilidad de hacer uso de la reconsideración
- constituye una facultad inherente a toda persona de acudir a una autoridad judicial o administrativa y obtener de ésta una respuesta formal y pronta
- «…la facultad o potestad que tiene toda persona para dirigirse, individual o colectivamente, ante las autoridades o funcionarios públicos, lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho…
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción
- III.6.1. Sobre la legitimación activa del ahora accionante
- requisito de subsidiariedad
- requisito de inmediatez
- III.6.2. Sobre la vulneración del derecho a la petición
- 2°
- 3°