SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0095/2013-L

Fecha: 18-Mar-2013

III.5.   Flexibilización de la legitimación pasiva, por rechazo de la solicitud, por funcionario encargado de su recepción

            Siguiendo la misma lógica jurídica, corresponde también mencionar, que en el caso de que un funcionario público -encargado de la recepción de solicitudes- deniegue o rechace la presentación de un escrito, sin que previamente la autoridad a quien se dirige la misma, se hubiese pronunciado al respecto; podrá interponerse la presente acción de amparo constitucional, por vulneración a su derecho de petición -siempre que no exista otra autoridad jerárquica ante quien pueda reclamarse previamente la referida denegatoria- contra el funcionario que rechazó la misma y contra la autoridad ante quien iba dirigida la solicitud; en razón, a que esta última, al ser la autoridad jerárquicamente superior al funcionario renuente, posee el deber de controlar y supervisar el adecuado ejercicio de las funciones de su personal. Sin embargo, el juzgador constitucional, a tiempo de evaluar la legitimación pasiva de los funcionarios o autoridades contra quien se presenta la demanda de amparo constitucional, deberá contar con cierta flexibilidad; puesto que si el accionante, omitiera nombrar al funcionario que no quiso recepcionar la solicitud, pero si demandaría e identificaría a la autoridad superior ante quien iba dirigida la solicitud, podrá ingresarse -excepcionalmente- a conocer el fondo de la problemática planteada, y en su caso concederse el amparo -si correspondiera-, en virtud a que la referida autoridad, tiene la obligación de conocer y controlar el desarrollo de las labores de su personal, así como también el de corregir y enmendar, cualquier acción u omisión, por la que se pueda vulnerar el derecho de petición, de las personas que presentaren una solicitud.