Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
11)
Con el derecho a la réplica manifestó: 11) Se encuentra pendiente vías ordinarias para solicitar la tutela de derechos, pues el padre no ha asistido a las entrevistas que le fueron señaladas por la psicóloga, lo que significa que se encuentra pendiente de realizarse el informe completo, finalmente indica que la acción de amparo constitucional no puede pronunciarse sobre la guarda de la menor, menos puede disponer su entrega, al ser de competencia de la autoridad familiar, por lo que solicita se declare “infundado el recurso”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- j)
- 1)
- 11)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- principio de protección especial,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte