SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.5.
II.5. Moyra Jimena Vargas Caballero, Trabajadora Social del Juzgado de la Niñez y Adolescencia del “Distrito Judicial de Oruro”, a requerimiento del Juez Segundo de Partido de Familia, presentó el informe 037/2011 de 5 de abril, cuyos aspectos relevantes son los siguientes: “La señora asegura que a su hija la inscribió en fecha 7 de febrero del año en curso en el Anglo Americano a su hija, no la lleva al colegio, porque el primer día que la llevo el padre y su abogado estaban en el colegio y teme que la quiten, afirma que le compro todos los libros y material escolar, lleva ella los cuadernos y libros de su niña, la profesora le da la tarea y la hija hace las tareas en la casa” (sic), por otro lado en el Capitulo VI, referente a la valoración profesional indica: “R… no asiste a clases, fue un solo día, la madre refirió que lleva sus libros y cuadernos para que la niña haga las tareas en su casa, pero consideramos que el derecho a la educación de la niña está siendo conculcado (…), porque la niña esta encerrada, no sale, no se relaciona con sus pares” (sic) (fs. 69 a 76).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- j)
- 1)
- 11)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- principio de protección especial,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte