SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

principio de protección especial,

Sin embargo, al estar en riesgo derechos de menores de edad, considerados como grupo social que merece especial protección, no se puede supeditar la interposición de la presente acción al cumplimiento previo de mecanismos ordinarios de defensa, máxime si se considera que los intereses que se encuentran en riesgo, son protegidos por mandato constitucional, así como por las normas del derecho internacional,  mereciendo por tanto tutela urgente e inmediata, prescindiendo del cumplimiento del principio de subsidiariedad, máxime si consideramos que en materia de protección de derechos de menores, rige el principio de protección especial, en cuya virtud es deber primordial del Estado y la sociedad en su conjunto, velar por el interés supremo de los menores.

Sobre dicho principio la SC 1888/2011-R de 7 de noviembre, ha manifestado lo siguiente: “Este principio de protección especial ya había sido consagrado en el orden internacional por la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), insiste en este principio al señalar que: '…la infancia tiene (sic) derecho a cuidados y asistencia especiales'. Además, la Declaración y Programa de Acción de Viena durante la Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos se reiteró este principio al indicar que el niño merece 'una mayor protección'”.