SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.6. Otras consideraciones

En el caso quien tiene la guarda de la menor AA es el padre y contra dicha atribución, la madre hoy demandada, ante el Juez que conoció el proceso de divorcio, suscitó incidente de entrega y tenencia de la citada menor, en cuyo proceso a decir de la demandada tendría que resolverse todo lo relacionado a los intereses y derechos de la menor, incluido el tema de su educación. Sin embargo, debe considerarse que dicho proceso en su trámite, se encuentra revestido de una serie de formalidades, como ser la admisión de plazos procesales, la presentación de incidentes, recursos, etc., lo que podría generar una demora en la tramitación de la causa, por tal razón no se podría supeditar los derechos e intereses de la menor a la conclusión de dicho trámite.

Por tal razón a efectos de ingresar al análisis de fondo, se ha visto por conveniente aplicar la excepción al cumplimiento del principio de subsidiariedad, velando por el interés supremo de la menor, conforme así lo dispone nuestro ordenamiento jurídico vigente, aspecto que viabiliza la concesión de la tutela demandada por las consideraciones expuestas.

Por otro lado, con relación a la pretensión de exigir el cumplimiento de resoluciones, que fueron dictadas sobre la guarda de la menor, la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no permite que a través de esta vía tutelar se pueda hacer cumplir las decisiones jurisdiccionales, por lo que el accionante deberá acudir de forma directa, por ante la autoridad que se encuentra sustanciando el incidente precitado, en el que podrá hacer efectivos sus reclamos, existiendo al respecto pleno acuerdo con lo determinado por el Tribunal de garantías.