SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
Los niños, niñas y adolescentes reconocidos como sector vulnerable, merecen una protección especializada, primordial y eficaz por parte del Estado, así como de sus instituciones públicas y privadas, en todos sus niveles e instancias. El art. 60 de la CPE expresa: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia, pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
De conformidad con el art. 58 de la CPE, “Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones”.
Por su parte el art. 1 Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA), a tiempo de referirse al objeto de dicho cuerpo normativo, expresa: “El presente Código establece y regula el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente con el fin de asegurarles un desarrollo físico, mental, moral espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia”.
De lo anterior tenemos que, tanto el art. 58 de la CPE citado ut supra, así como el art. 5 del CNNA, establecen con suficiente claridad que las niñas, niños y adolescentes se constituyen en sujetos de derecho, por tanto titulares de todos los derechos fundamentales y reconocidos en la Norma Fundamental, así como en las leyes, que son inherentes a toda persona, así como de los derechos específicos para su desarrollo y protección integral, que establece nuestro ordenamiento jurídico positivo vigente.
En consecuencia, desde dicha perspectiva por mandato constitucional este grupo mayoritario de la sociedad, también se constituyen en titulares de todos los derechos fundamentales previstos en el Capítulo Segundo, Título II de la Constitución Política del Estado, particularmente del previsto en el art. 17, que textualmente nos indica: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos sus niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”.
Ahora bien, abordando con más detenimiento el derecho a la educación que, por disposición expresa de la Norma Fundamental, asiste a las niñas, niños y adolescentes, el art. 112 del CNNA, determina lo siguiente: “El niño, niña y adolescente tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo integral de su persona, les prepare para el ejercicio de la ciudadanía y cualifique para el trabajo (…)”.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
En similar forma, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestra legislación mediante Ley 1152 de 14 de mayo de 1990, en su art. 28 establece: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho (…)”
Como se puede colegir de la cita de normativa efectuada, tanto nuestra legislación interna como la internacional, regula como un derecho fundamental y elemental de los niños el acceso irrestricto a la educación, en todos sus niveles, con la más amplia cobertura, que le permita un desarrollo integral, no pudiendo ser desconocido por el capricho de particulares o por la inoperancia de un sistema educativo, bajo ningún concepto. En consecuencia, no podemos dejar de lado, el significado que representa una buena educación, que tiende a desarrollar la formación integral de las personas y en particular de los menores, fortaleciendo así una conciencia social propia, orientada a la formación individual y colectiva sin discriminación alguna.
El legislador, nos da una pequeña muestra sobre la forma que debe adquirir la educación de los niños, niñas y adolescentes, la que no debe limitarse a la educación propia de las aulas escolares, sino la misma debe estar interrelacionada con otras actividades de diferente índole, que permitan el desarrollo físico y psicomotriz, dicho en otros términos la educación debe ser integral, que asegure un desarrollo y fortalecimiento de todas las aptitudes de los menores que se encuentran en edad escolar, sin lugar a que en un futuro se pueda advertir vacios en la formación brindada, a cuyo objetivo deben coadyuvar en forma simultanea, el Estado, la sociedad, empero primordialmente los progenitores.
La SCP 0275/2012 de 4 de junio, respecto al derecho de la educación en general y su configuración constitucional, ha establecido: “La Constitución Política del Estado, en cuanto al derecho a la educación en su art. 9.5 dispone que es fin del Estado: 'El Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo'. En su art. 13.I, señala: 'Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos' (…)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- j)
- 1)
- 11)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- principio de protección especial,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte