SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

Desarrollando a plenitud el art. 129.I de la CPE, la misma refiere que la demanda constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata…” (las negrillas son nuestras).

Este mecanismo de protección de derechos  y garantías, conocido como la acción de amparo constitucional, reviste los caracteres de ser: jurisdiccional, extraordinario, sumarísimo y subsidiario cuya finalidad es la restitución o el restablecimiento de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección.