SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.2. La protección constitucional de la familia
Esta protección, se hace efectiva por el presente Código, por disposiciones especiales y por las que proveen a la seguridad y asistencia de la familia o de sus miembros en esferas determinadas. La familia se halla también protegida por las instituciones que se organicen para este fin bajo la vigilancia del Estado.
Conforme al marco normativo transcrito, la familia se constituye en el núcleo esencial de nuestra sociedad, por lo tanto su integralidad, así como el respeto de todos los derechos e intereses familiares, constituyen un deber primordial que deben encontrarse insertas, dentro de las políticas de protección del Estado, no con un sentido paternalista, sino dirigidas a su mejor desarrollo, bajo estándares de integralidad, respeto e igualdad, pues no otra cosa representa el desarrollo de un miembro de la familia, cuando lo hace con la seguridad plena de que sus derechos y garantías serán respetados.
De contrario, toda violación, supresión o desconocimiento de derechos familiares, se encuentra prohibido por mandato constitucional, incluso por el marco normativo que forma parte del bloque de constitucionalidad. En consecuencia, siendo que el respeto a tales prerrogativas familiares, benefician al conjunto de la sociedad, su vigencia y materialización cobra mayor fuerza y significado en quienes cumplen funciones de decisión, o tienen en sus manos la facultad de resolver los derechos e intereses familiares, autoridades que tienen la ineludible obligación, de anteponer ante todo el interés familiar, pues sólo así se tendrá por cumplido el mandato constitucional, de tutela y protección que brinda el Estado a la familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- j)
- 1)
- 11)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- principio de protección especial,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte