SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

a)

El accionante por intermedio de sus abogados, en audiencia ratificó el tenor de su demanda, agregando los siguientes fundamentos: a) En la gestión 2007, dentro del proceso de divorcio, que siguió contra Gabriela Elena Rodríguez Torrejón, su ex esposa firmó una capitulación matrimonial, renunciando a la guarda de sus dos hijas AA y Cecilia Gabriela Mogrobejo Rodríguez de seis y dieciocho años de edad, quedando las mismas bajo la guarda de su padre, pronunciándose la Resolución en ese sentido; b) A finales de la gestión 2010, cuando se le presentó una oportunidad de empleo en Cochabamba, mientras realizaba las gestiones de traslado, a solicitud de su abuela materna, permitió que su hija se quede a dormir dos noches, pero el “lunes siete” cuando pasó a recoger a la niña, se encontró con la sorpresa de que la misma no estaba, enterándose que fue su madre quien había propiciado ese desafortunado acontecimiento, violando la disposición legal de guarda; c) Por tales antecedentes, se presentó una denuncia de violencia familiar ante el Juez de Instrucción de Familia, constituyéndose como víctimas su persona -Freddy Álvaro Mogrobejo Vásquez-, su otra hija Cecilia Gabriela Mogrobejo Rodríguez pero básicamente la menor AA, quien no asiste dos semanas al colegio, no sale de su casa siendo privada de su derecho a la educación, así como al libre esparcimiento; d) La demandada pretendió legalizar sus actos ilegales, suscitando un incidente de entrega y guarda de menor, solicitando al Juez Segundo de Partido de Familia la tenencia, aspecto contradictorio, pues de forma ilegal ya la tiene en su poder, sumado al hecho de reconocer que no está llevando a la niña a clases, solicitando la guarda sólo para que pueda continuar sus estudios en el Colegio Anglo Americano, pero de manera contraria solicitó a la dirección una licencia prolongada; e) El Colegio Anglo Americano, el 10 de marzo de 2010, emitió una certificación expresando que, la menor AA es alumna de primer grado de primaria y cuenta con Código RUDE de inscripción y considerando que la denuncia de violencia data del 26 de febrero, su hija no asistió a clases todo ese lapso; f) Tras llegar a un acuerdo conciliatorio, ambos progenitores se dirigieron al domicilio, donde la ahora demandada haría entrega de la menor, logrando verla luego de un mes, pero en ese instante de forma maliciosa retiró a la niña y cerró la habitación, para luego llamar a Radio Patrullas 110 indicando que se estaba cometiendo un allanamiento, problema del cual logró salir, pero la niña se quedó; g) Se han elaborado una serie de informes por un equipo multidisciplinario, los cuales refieren que la menor AA no asiste a clases, no sabe porqué su madre no la lleva al colegio, que se encuentra aburrida, desconoce porque ha ido a vivir con su madre, que extraña mucho a su padre y a su hermana mayor, finalmente que su madre la tiene en el hogar sin poder salir; h) Con la finalidad de velar por la educación de la niña, el 18 de febrero dirigió una misiva a la Dirección del Colegio Anglo Americano, solicitando dar curso a la inscripción solicitada por la madre; i) Con relación al principio de subsidiariedad, debe considerarse que en el caso están en riesgo los derechos de una menor, al no recibir educación, que de ninguna manera van a ser resueltos por el Juez Segundo de Partido de Familia, siendo inútil acogerse a dicha autoridad y que debe considerarse lo previsto por la SC 0165/2010-R de 17 de mayo, que resolvió un caso similar, prescindiendo del cumplimiento del principio de subsidiariedad, siendo deber del Estado proteger los derechos de su hija, al no tratarse de una menor con discapacidad o que tuviese una enfermedad terminal, que no le permita ir al colegio, para merecer el trato que le da su madre.