SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Producto de un proceso de divorcio, sustanciado contra Gabriela Elena Rodríguez Torrejón, el Juez “Tercero” de Partido de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Oruro, dictó la Resolución 50/2009 de 1 de junio, otorgándole la guarda legal de su hija AA de seis años de edad, debido al abandono de cuatro años por parte de su madre, quien se habría marchado a la ciudad de La Paz, para rehacer su vida.

Debido a una oportunidad de trabajo que se le presentó en Cochabamba, decidió mudarse a la misma, aspecto que comunicó a la madre de su hija, por tal razón, su ex-suegra le habría pedido que deje a su hija en su casa para que descanse, mientras el realizaba el traslado de sus muebles, aceptando tal pedido dejó a su hija el “viernes 28” en el domicilio ubicado en la calle Aroma entre Pagador y Potosí 359, acordando que la recogería el lunes “7 de febrero”, pero al llegar la fecha y pasar a recoger a su hija, se enteró de que su ex-esposa se la había llevado.

En los planes de mudanza a Cochabamba, reservó para su hija una plaza en el colegio Paolo Freyre, faltando sólo la entrevista para que sea aceptada, luego se enteró que su ex esposa intentó inscribir a su hija en el Colegio Anglo Americano de Oruro, por lo que mediante una misiva solicitó se permita su inscripción a fin de garantizar su educación; empero, la actitud de su esposa fue distinta, pues si bien inscribió a la menor, ésta sólo asistió al colegio un día, ello debido a que su madre mediante nota dirigida a la Directora del Colegio Anglo Americano, solicitó su licencia prolongada.

Por tales antecedentes, presentó una denuncia de violencia familiar ante el Juez que conoció el proceso de divorcio, la que fue rechazada, por lo que lo hizo ante el Juez de Instrucción de Familia, instancia en la que firmaron un acuerdo conciliatorio, que fue evadido totalmente por su ex esposa. Refiere que a la fecha no tiene contacto con su hija, quien sería prisionera de su propia madre, al no permitirle asistir al colegio, afectando su derecho a la educación, agrega que tales hechos fueron denunciados a la autoridad que conoció la denuncia de violencia; sin embargo, la misma hizo caso omiso, alegando que la causa ya fue resuelta.

Agrega que en dicho ínterin, la ahora demandada pretendió legitimar su actuar ilegal, presentando un incidente de entrega y guarda de menor, utilizando a su hija en forma baja y vil para sus propósitos religiosos y económicos y que a la fecha, a tres meses de haberse iniciado la gestión escolar, su hija continúa sin asistir al colegio y acceder a una educación regular, por cuanto continua manteniendo a su pequeña hija bajo su poder a la fuerza en contra de las leyes y pese a que existe una conminatoria, para que dicha ciudadana restituya a la menor a su cuidado y de forma caprichosa la tiene prisionera en algún domicilio sin dejarla salir, ni esparcirse como cualquier otra niña de su edad y menos estudiar.