SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. En el curso de la demanda incidental, el 23 de marzo de 2011, se llevó a cabo audiencia de declaración confesoria de Gabriela Elena Rodríguez Torrejón, quien a la pregunta octava del interrogatorio expresó: “Como es de conocimiento de su padre, el unico padre que ha tenido de asistencia el 7 de febrero, cuando en la tarde la abuela paterna de mi hija quiso llevarse a la fuerza a mi hija, y es por eso, que la directora me ha dicho que ella no podía hacerse responsable es por eso que ese es el único día que ella ha asistido al colegio. Pero con ayuda de la directora y de su profesora, mi hija realiza sus tareas y sus deberes en mi casa y alguna oportunidad la he llevado a una institución llamada AIP donde ella esta con sus iguales, yo no tengo ninguna garantía de que su padre no se la lleve a mi hija a la fuerza…” (sic) (fs. 63 a 65).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- j)
- 1)
- 11)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- principio de protección especial,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte