SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0106/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.6.
II.6. En similar forma, Vilma Ledezma Alvarado, Psicóloga del Juzgado de la Niñez y Adolescencia, del mismo distrito, el 5 de abril de 2011, presentó su informe a la autoridad judicial, expresando en su valoración profesional: “La niña por este motivo se encuentra aburrida, sin poder salir a ningún lado, no mantiene comunicación con sus amigos…” (sic); asimismo refiere: “Por los conflictos recientes, se vio interrumpida su asistencia a la escuela infringiendo en su derecho a la educación (…) si bien es cierto que esta inscrita, pero no esta participando activamente en el proceso pedagógico, tanto en materias troncales como en las recreativas, ejemplo, educación física, música, artes plásticas, etc.” (sic) (fs. 78 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- j)
- 1)
- 11)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La protección constitucional de la familia
- III.3. Marco normativo nacional e internacional, que regula y protege el derecho a la educación, la cultura y al esparcimiento de los niños, niñas y adolescentes
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- principio de protección especial,
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte