SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

26 de noviembre del año en curso, a horas 09:00

En este sentido, llama la atención de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional que se revisa el 6 de noviembre de 2012, el Tribunal de garantías, mediante Auto 239/12 de 7 de igual mes y año, señaló audiencia para el “26 de noviembre del año en curso, a horas 09:00” (sic); es decir, veinte días después de la presentación, incurriendo en dilación innecesaria y manifiestamente arbitraria que no sólo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado; por lo que, se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Penal Segunda, César Suárez Saavedra e Iván Sandoval Fuentes, que constituyeron el Tribunal de garantías en el presente caso, advirtiéndoseles que de incurrir nuevamente en actuaciones dilatorias que contraríen el ordenamiento jurídico constitucional, serán pasibles de las sanciones que el caso amerite.