SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
La SC 0937/2006-R de 25 de septiembre, citada entre otras por la SC 0436/2010-R de 28 de junio, determinó que: “Las resoluciones que emiten las autoridades judiciales, deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones, exigencia que se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación o casación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades inferiores. Este deber de fundamentación de las resoluciones judiciales, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica…”.
Razonamiento que fuera precisado por la SC 0577/2004-R de 15 de abril, al señalar que: “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le está permitido a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho (….) con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso”, caso contrario, “…cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho, que vulnera de manera flagrante el citado derecho (debido proceso), que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido o lo que es lo mismo, cuál es el ratio decidendi que llevó al juez a tomar la decisión” (SC 0759/2010-R de 2 de agosto).
No obstante, los razonamientos glosados supra no involucran precisamente la necesidad imperiosa de que la debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se efectúe a través de una exposición ampulosa de consideraciones y citas legales que pudieran llevar a confusión; sino que exige una estructura de forma y de fondo que responda, sea de manera positiva o negativa, a las pretensiones formuladas por las partes procesales; es decir, que la motivación, siendo clara y concisa, deberá expresar las razones fundamentales que guiaron al juzgador a decidir de una forma determinada.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional, estableció que la congruencia se deriva del debido proceso como principio procesal que busca la correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto, concordancia que implica también la conformidad entre la parte considerativa y dispositiva; sobra mencionar que esa concordancia debe mantenerse en todo el contenido de la resolución a través del razonamiento integral y armonizado de todos los elementos y partes que componen la decisión en base a las disposiciones legales aplicables al caso concreto y que sustentan la determinación asumida a efectos de emitir un fallo motivado, congruente y pertinente (entendimiento asumido por la SCP 1111/2012 de 6 de septiembre).
De estos razonamientos, se llega a la conclusión de que la resolución emitida por una autoridad jurisdiccional o administrativa, sin ser necesariamente grandilocuente, deberá responder de manera coherente y fundada en derecho las pretensiones de los sujetos procesales, aunque dicha decisión resulte contraria a sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. Vinculación del principio pro actione y el principio de prevalencia del derecho sustancial o de verdad material frente al derecho formal
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.5. Respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia agroambiental en mérito al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la LSNRA, a la luz del principio pro actione en relación al principio de prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho formal
- III.5.1. El recurso de casación per se
- I.
- 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recursos de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
- 2)
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplido el requisito descrito en el art. 258 inc. 1) del CPC
- incisos 3) y 4)
- c)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- c.4) Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Modificatoria de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria
- c.5.) Art. 192 inc. 2) del CPC
- citó la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 26 de noviembre del año en curso, a horas 09:00
- CONFIRMAR