SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.7.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, al principio de congruencia y a la “seguridad jurídica”, toda vez que las Magistradas de la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental, en conocimiento del recurso de casación interpuesto por su parte contra la Sentencia 01/2011 de 27 de junio, emitida por el Juez Agrario de Beni que declaró probada la demanda de acción reivindicatoria y entrega de fundo rústico instaurado en su contra por Guido Medina Méndez, mediante Auto Nacional Agroambiental 24/2012 de 6 de septiembre, declararon improcedente su recurso con el argumento de que éste no cumplía con los requisitos descritos en el art. 258 inc. 2) del CPC, y que no se había señalado claramente si el recurso se lo interponía en la forma, en el fondo o de manera simultánea.

De estos alegatos, se establece que el problema jurídico a ser analizado es si el recurso de casación que mereció declaratoria de improcedencia, cumplía o no con los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 258 inc. 2) del CPC; a dicho efecto corresponde efectuar una revisión minuciosa de la demanda de casación compulsada con el Auto Nacional Agroambiental 24/2012.