SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

incisos 3) y 4)

Respecto a los requisitos establecidos en los incisos 3) y 4) del artículo en estudio que disponen que: “En el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesaren al orden público para los efectos del artículo 252”; y que el recurso “Llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley, Pero a falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concedido el recurso bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del secretario”, de la argumentación del Auto Nacional Agroambiental 24/2012, se tiene que los mismos no han merecido observación, infiriéndose también su observancia, motivo por el cual no corresponde emitir criterio alguno.

Ahora bien, del análisis de la Resolución emitida por la Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental contra la cual se activó la presente acción tutelar, se tiene que la misma declaró la improcedencia del recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, centrado su fundamento en el incumplimiento del requisito instituido en el inc. 2) del art. 258 del CPC; sin embargo, en virtud a que dicha disposición contiene una diversidad de exigencias, corresponde su verificación de manera individualizada; así; tenemos que el texto normativo en cuestión establece que: