SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.

Ante la inexistencia de normas sustantivas y procedimentales específicas destinas a regular los problemas emergentes de la propiedad agraria, el legislador ha previsto en el art. 78 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria a la Reforma Agraria, modificatoria de la Ley 1715, que “Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”; en consecuencia, el recurso de casación que se aplica en materia agroambiental, a falta de norma específica, se encuentra señalado en el art. 250 y ss. del adjetivo civil, que dispone: “I. El recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. Podrá ser de casación en el fondo y de casación en la forma. II. Estos recursos podrán ser interpuestos al mismo tiempo”, estableciendo en el art. 255 que son recurribles en casación los autos que pongan término al litigio; es decir, una resolución emitida en primera instancia que, a decir del recurrente fue emitida en franca inobservancia de la ley, la jurisprudencia y los principios generales del derecho, y que por ende ha quebrantado la aplicación e interpretación del derecho en desmedro de sus intereses, es recurrible, en materia agraria, a través del recurso de casación establecido por la normativa civil y aplicable en materia agroambiental en virtud al régimen de supletoriedad dispuesto por el art. 78 de la Ley 3545.