SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Mediante informe escrito cursante de fs. 47 a 53, Isabel Ortuño Ibáñez y Lidia Chipana Chirinos, Magistradas de la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental, señalaron que al emitir la Resolución 24/2012 de 6 de septiembre, impugnada por el recurrente, no han incurrido en lesión de los derechos y garantías reclamadas por el accionante, toda vez que la misma ha sido proferida en atención al ordenamiento jurídico vigente aplicable en materia agroambiental en virtud del régimen de supletoriedad descrito en el art. 78 de la LSNRA, en el entendido de que el art. 258 inc. 2) del CPC, establece los requisitos mínimos que debe cumplir un recurso de casación, los cuales no han sido correctamente observados por el ahora accionante, quien no ha definido de manera clara y concreta cuáles los derechos lesionados por la decisión del a quo; así como tampoco ha determinado si se trata de un recurso de casación en la forma o en el fondo, situación que impide su tramitación, toda vez que ambos procedimientos tienen diferente finalidad, pues la casación en el fondo persigue verificar la correcta aplicación del derecho en un caso determinado; mientras que la casación en la forma o nulidad, se circunscribe a la verificación del cumplimiento de normas adjetivas o procesales; del mismo modo, el accionante no ha efectuado una lectura cabal del contenido normativo del art. 1453 del CC, pues este es solamente aplicable a recursos interdictos y no a acciones reivindicatorias; en tal sentido, encontrándose la Resolución atacada debidamente fundamentada, no corresponde tampoco alegar falta de congruencia, por lo que, solicitan denegar la tutela, al no ser la jurisdicción constitucional una instancia casacional mediante la cual pueda ingresarse a efectuar una revaloración de los elementos probatorios conforme pretende el accionante a efectos de subsanar su propia negligencia, pues esa actividad es inherente a la jurisdicción ordinaria.