SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Mediante informe escrito cursante de fs. 47 a 53, Isabel Ortuño Ibáñez y Lidia Chipana Chirinos, Magistradas de la Sala Liquidadora Primera del Tribunal Agroambiental, señalaron que al emitir la Resolución 24/2012 de 6 de septiembre, impugnada por el recurrente, no han incurrido en lesión de los derechos y garantías reclamadas por el accionante, toda vez que la misma ha sido proferida en atención al ordenamiento jurídico vigente aplicable en materia agroambiental en virtud del régimen de supletoriedad descrito en el art. 78 de la LSNRA, en el entendido de que el art. 258 inc. 2) del CPC, establece los requisitos mínimos que debe cumplir un recurso de casación, los cuales no han sido correctamente observados por el ahora accionante, quien no ha definido de manera clara y concreta cuáles los derechos lesionados por la decisión del a quo; así como tampoco ha determinado si se trata de un recurso de casación en la forma o en el fondo, situación que impide su tramitación, toda vez que ambos procedimientos tienen diferente finalidad, pues la casación en el fondo persigue verificar la correcta aplicación del derecho en un caso determinado; mientras que la casación en la forma o nulidad, se circunscribe a la verificación del cumplimiento de normas adjetivas o procesales; del mismo modo, el accionante no ha efectuado una lectura cabal del contenido normativo del art. 1453 del CC, pues este es solamente aplicable a recursos interdictos y no a acciones reivindicatorias; en tal sentido, encontrándose la Resolución atacada debidamente fundamentada, no corresponde tampoco alegar falta de congruencia, por lo que, solicitan denegar la tutela, al no ser la jurisdicción constitucional una instancia casacional mediante la cual pueda ingresarse a efectuar una revaloración de los elementos probatorios conforme pretende el accionante a efectos de subsanar su propia negligencia, pues esa actividad es inherente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. Vinculación del principio pro actione y el principio de prevalencia del derecho sustancial o de verdad material frente al derecho formal
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.5. Respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia agroambiental en mérito al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la LSNRA, a la luz del principio pro actione en relación al principio de prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho formal
- III.5.1. El recurso de casación per se
- I.
- 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recursos de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
- 2)
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplido el requisito descrito en el art. 258 inc. 1) del CPC
- incisos 3) y 4)
- c)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- c.4) Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Modificatoria de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria
- c.5.) Art. 192 inc. 2) del CPC
- citó la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 26 de noviembre del año en curso, a horas 09:00
- CONFIRMAR