SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 254/12 de 26 de noviembre de 2012, cursante de fs. 87 a 90, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto Nacional Agroambiental y disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución resolviendo cada uno de los motivos inmersos en el recurso de casación y nulidad interpuesto por el ahora accionante, decisión asumida en base a los siguientes argumentos: a) El recurso de casación interpuesto por el ahora accionante, cumple los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del CPC; y, b) Las autoridades demandadas actuaron con excesivo ritualismo y formalismo en la interpretación de dicho precepto legal, omitiendo considerar que el art. 180 de la CPE, que instituye la verdad material sobre la formal y que en mérito al principio de informalismo así como en aplicación del principio de supremacía constitucional y aplicación del bloque de constitucional dispuestos por el art. 410 del texto constitucional, correspondía a las autoridades demandadas efectuar la interpretación del art. 258 inc. 2) del CPC, desde una perspectiva menos restrictiva; al no haberlo hecho han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, impidiendo que los motivos del recurso de casación se resuelvan, lesionando también los derechos del accionante al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente sin dilaciones, así como el art. 117 de la CPE determina que ninguna persona puede ser condenada sin antes haber sido oída y juzgada en un debido proceso.