SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

se tiene por cumplido el requisito descrito en el art. 258 inc. 1) del CPC

En consecuencia, de los antecedentes procesales se evidencia que la demanda de casación fue presentada por Rodolfo Molina Forero en representación legal de Melián Vásquez López ante el Juzgado agrario de San Borja atendido en suplencia legal por el Juez Agrario de Trinidad, autoridad que expidió la Sentencia 01/2011 de 22 de junio, declarando probada la demanda de acción de reivindicación y entrega de fundo incoada por Guido Medina Méndez contra el representado del accionante; por lo que, se tiene por cumplido el requisito descrito en el art. 258 inc. 1) del CPC, que establece que el recurso de casación “Deberá ser presentado ante el juez o tribunal que dictó el auto de vista o sentencia”.