SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Fecha: 13-Mar-2013
III.5.1. El recurso de casación per se
Esta función nomofiláctica asignada por la doctrina, busca la protección de los principios de igualdad y seguridad jurídica, constituyéndose en el mayor apoyo externo de los legisladores para el control de la aplicación de leyes sancionadas respecto a su práctica, interpretación judicial o eventual precisión doctrinaria a cargo de los administradores de justicia que atenten contra la esencia misma de la norma.
“Casar” significa anular, dejar sin efecto, por ende el recurso de casación permite la anulación de aquellas resoluciones que hubieran sido emitidas en forma contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina, para que se vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento aplicando o interpretando correctamente la ley y observando los trámites omitidos en el juicio a efectos de que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia; así, para Arístides Rengel Rombreg “El recurso de casación, es un recurso extraordinario que debe fundarse en vicios de la sentencia, expresamente previsto por motivos habilitadores que involucran el quebrantamiento u omisión de formas esenciales y violación de la ley sustancial”.
Ahora bien, conforme sostiene Castellanos Trigo: “En principio la casación procede contra las resoluciones definitivas (sentencias, autos definitivos y autos de vista), con que culmina el proceso judicial, lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental, ya que por su carácter extraordinario, hay una limitación del recurso respecto de algunas causas, cuya escasa importancia hace que se les niegue la casación, con el fin de limitar los recursos”, de donde se infiere que no todas las resoluciones judiciales emitidas por los administradores de justicia poseen el mismo fin, ya que unas tienen por objeto ordenar y dirigir el proceso y otras definir las causas; así se halla establecido en los capítulos I y II del Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, conforme se ha señalado supra el recurso de casación opera como control de legalidad, excluyéndose del conocimiento del fondo controvertido de un litigio en particular; es decir, ante la impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece el defecto denunciado en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir en casación, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley.
Asimismo, debe tomarse en cuenta que la tutela de las garantías y derechos fundamentales, la aplicación de los tratados y convenios internacionales, la jurisprudencia y la exigencia del control de constitucionalidad, se convierten en los principales impulsos y objetivos de los tribunales de casación, motivados por la búsqueda de la correcta aplicación de la ley a través del control del juicio de hecho, del pensar del juzgador y de la lógica de la motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. La tutela del derecho al debido proceso a la luz del principio pro actione
- “sin que las exigencias formales impidan su protección oportuna y efectiva”
- III.3. Vinculación del principio pro actione y el principio de prevalencia del derecho sustancial o de verdad material frente al derecho formal
- III.4. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia
- III.5. Respecto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación previsto en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia agroambiental en mérito al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la LSNRA, a la luz del principio pro actione en relación al principio de prevalencia del derecho sustantivo sobre el derecho formal
- III.5.1. El recurso de casación per se
- I.
- 2) Deberá citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recursos de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
- 2)
- III.6.
- III.7. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplido el requisito descrito en el art. 258 inc. 1) del CPC
- incisos 3) y 4)
- c)
- c.1)
- c.2)
- c.3)
- c.4) Disposición Transitoria Primera de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria Modificatoria de la Ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria
- c.5.) Art. 192 inc. 2) del CPC
- citó la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente
- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- 26 de noviembre del año en curso, a horas 09:00
- CONFIRMAR