SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.5.1.  El recurso de casación per se

Esta función nomofiláctica asignada por la doctrina, busca la protección de los principios de igualdad y seguridad jurídica, constituyéndose en el mayor apoyo externo de los legisladores para el control de la aplicación de leyes sancionadas respecto a su práctica, interpretación judicial o eventual precisión doctrinaria a cargo de los administradores de justicia que atenten contra la esencia misma de la norma.

“Casar” significa anular, dejar sin efecto, por ende el recurso de casación permite la anulación de aquellas resoluciones que hubieran sido emitidas en forma contraria a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, la jurisprudencia y la doctrina, para que se vuelva a emitir un nuevo pronunciamiento aplicando o interpretando correctamente la ley y observando los trámites omitidos en el juicio a efectos de que se conserve la unidad e integridad de la jurisprudencia; así, para Arístides Rengel Rombreg “El recurso de casación, es un recurso extraordinario que debe fundarse en vicios de la sentencia, expresamente previsto por motivos habilitadores que involucran el quebrantamiento u omisión de formas esenciales y violación de la ley sustancial”.

Ahora bien, conforme sostiene Castellanos Trigo: “En principio la casación procede contra las resoluciones definitivas (sentencias, autos definitivos y autos de vista), con que culmina el proceso judicial, lo que excluye a los autos interlocutorios o decretos judiciales que resuelven los incidentes o cuestiones de mero trámite procedimental, ya que por su carácter extraordinario, hay una limitación del recurso respecto de algunas causas, cuya escasa importancia hace que se les niegue la casación, con el fin de limitar los recursos”, de donde se infiere que no todas las resoluciones judiciales emitidas por los administradores de justicia poseen el mismo fin, ya que unas tienen por objeto ordenar y dirigir el proceso y otras definir las causas; así se halla establecido en los capítulos I y II del Título IV, Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, conforme se ha señalado supra el recurso de casación opera como control de legalidad, excluyéndose del conocimiento del fondo controvertido de un litigio en particular; es decir, ante la  impugnación de una determinada resolución judicial, el juez o tribunal de casación, debe limitar su accionar a verificar si la sentencia que se impugna contiene o padece el defecto denunciado en el recurso, ya que el agraviado, al recurrir en casación, se vale de una vía judicial que ha sido concebida con el propósito de defender la correcta actuación de la ley.

Asimismo, debe tomarse en cuenta que la tutela de las garantías y derechos fundamentales, la aplicación de los tratados y convenios internacionales, la jurisprudencia y la exigencia del control de constitucionalidad, se convierten en los principales impulsos y objetivos de los tribunales de casación, motivados por la búsqueda de la correcta aplicación de la ley a través del control del juicio de hecho, del pensar del juzgador y de la lógica de la motivación.