SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.6.

Conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2, el derecho a la defensa es un elemento integrante del debido proceso, que se encuentra explícitamente contenido en el tenor del art. 117.II de la CPE, que prescribe que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, precepto constitucional que encuentra su génesis en el art. 119.II de la misma Norma Suprema cuando esta prevé que: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa…”; postulados que de manera concordante se relacionan con el contenido del art. 115.II constitucional que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, normativa de orden jerárquico que permitió establecer que: “...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal” (SC 1670/2004-R de 14 de octubre).

Por su parte, la SC 1842/2003-R de 12 de diciembre, refiriéndose al derecho a la defensa, identificó “…dos connotaciones: La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.

Entonces, el derecho a la defensa, entendido como el derecho a la asistencia técnica y el derecho a tener conocimiento de las actuaciones procesales, se halla directamente protegido por el orden constitucional que lo reconoce como un derecho fundamental de las personas, a ser oídas en un debido proceso que implica necesariamente expresar argumentos, controvertir los de contrario, presentar y objetar pruebas, solicitar informes y evaluaciones que considere pertinentes, así como de activar todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico que considere adecuados.

Bajo este razonamiento, destaca la importancia del derecho a la defensa en el contexto de las garantías procesales, toda vez que a partir de su materialización efectiva se pretende “...impedir la arbitrariedad de los agentes estatales y evitar la condena injusta, mediante la búsqueda de la verdad, con la activa participación o representación de quien puede ser afectado por las decisiones que se adopten sobre la base de lo actuado. Acorde con ello, ha reconocido igualmente que el derecho de defensa es una garantía del debido proceso de aplicación general y universal, que constituyen un presupuesto para la realización de la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico” .