SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2013

Fecha: 13-Mar-2013

c.1)

c.1) Art. 1453 de Código Civil (CC), que determina que la acción reivindicatoria debe ser interpuesta por el propietario; sin embargo -según el accionante-, el a quo, reconoció a favor del demandante derecho propietario basándose en una Resolución Suprema, cuando las disposiciones legales vigentes en materia agraria determinan que este derecho se acredita mediante Título Ejecutorial o en su caso mediante las tradiciones que deriven de éste y se hallen debidamente inscritas en Derechos Reales, contraviniendo el ordenamiento jurídico y efectuando una errónea interpretación del art. 64 de la LSNRA, que establece que “El saneamiento es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”.