SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
b)
b) Respecto al fin legítimo; es decir, que la limitación al derecho de acceso a la información respecto a los otros candidatos a Generales de Brigada, tenga un objetivo permitido por nuestra Constitución y los tratados de derechos humanos, se debe tener presente el contenido del art. 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo texto enfáticamente sostiene que, la limitación del ejercicio del derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar y difundir informaciones e ideas de toda índole, debe fundarse en el respeto de los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público y la salud o moral pública.
En el caso particular, la aplicación del art. 98 de la LOFA, además de ser sesgada por parte de las autoridades demandadas, las mismas no hicieron relación alguna con algunos de los bienes o intereses constitucionalmente protegidos, al respecto debe aclararse que, en un Estado que pretende constituirse en democrático para limitar el derecho de acceso a la información, debe existir e invocarse un bien jurídico o una amenaza a los mismos de manera clara y no abstracta, aspecto que no fue fundamentado en el presente caso, pues la negativa a las diferentes peticiones de los accionantes, en el caso concreto, no refirieron qué fin constitucional buscaba el rechazo de la información peticionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar