SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2013
Fecha: 13-Mar-2013
clasificada
En ese contexto, resulta viable concluir que, los accionantes presentaron varias notas e incluso una orden judicial solicitando conocer diferentes documentos relacionados al proceso de ascenso a Generales, recibiendo por respuesta que no correspondía, en función a lo dispuesto por el art. 98 de la LOFA, que establece: “La documentación clasificada del Escalón del personal de las Fuerzas Armadas, tiene carácter secreto e inviolable.
En este marco, tanto los demandados como el Tribunal de garantías parecen insinuar que, al ser documentación reservada, dicha información únicamente puede obtenerse mediante los mecanismos referidos; es decir, la petición motivada al Legislativo o por orden de juez competente mediante resolución motivada, por lo que, correspondería denegarse la tutela por subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional (art. 129.II de la CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho de acceso a la información pública
- III.2. D
- III.3.Análisis en el caso concreto
- clasificada
- clasificado
- no es suficiente que una autoridad militar califique una información como reservada sino debe acreditar dicha calidad y esa naturaleza mediante una adecuada fundamentación,
- b)
- c)
- 2.
- 3.
- 4.
- 1º REVOCAR
- 2º Exhortar